° La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades anónimas, y lo exigirá por medio de resolución, que se comunicará individualmente, según lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 58 de 1931 y por este Decreto. Una vez conocido por las sociedades anónimas el honorario que les corresponde, lo depositarán en el Banco de la República dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación, conforme a la práctica seguida en el primer semestre.
Decreto 15 de 1940 →Vigente
Artículo 4
La Superintendencia De Sociedades Anónimas Liquidará El Honorario Para Cada Una De Las Sociedades Anónimas, Y Lo Exigirá Por Medio De Resolución, Que Se Comunicará Individualmente, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 7° De La Ley 58 De 1931 Y Por Este Decreto
Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.