Para Los Efectos De Los Artículos 6° Y 7° De La Ley 58 De 1931, En El Segundo Semestre Del Año Que Cursa, Las Sociedades Anónimas Estarán Clasificadas En Las Mismas Categorías Establecidas Por El Decreto Número 8, Antes Mencionado, Y Contribuirán Al Sostenimiento De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Según Los Siguientes Porcentajes: 1ª Categoría: Diez Y Ocho Y Medio Centavos ($ 0
Decreto 15 de 1940 · de la superintendencia de sociedades anónimas, por el cual se fija el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el segundo semestre de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos de los artículos 6° y 7° de la Ley 58 de 1931, en el segundo semestre del año que cursa, las sociedades anónimas estarán clasificadas en las mismas categorías establecidas por el Decreto número 8, antes mencionado, y contribuirán al sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, según los siguientes porcentajes: 1ª categoría: diez y ocho y medio centavos ($ 0.18½) por cada mil pesos de activo. 2ª categoría: trece y medio centavos ($ 0.13½) por cada mil pesos de activo. 3ª categoría: nueve y medio centavos ($ 0.9½) por cada mil pesos de activo.
Parágrafo
De acuerdo con los porcentajes anteriores, el monto del honorario que deben pagar las sociedades anónimas se rebaja, para el segundo semestre de este año, a la suma de ochenta y cinco mil quinientos treinta pesos con treinta y dos centavos ($ 85.530.32).
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.