DecretoVigente
Decreto 869 de 1978
Por el cual se dictan disposiciones en materia laboral
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese A Las Empresas, Patronos O Propietarios De Vehículos, Dedicados A La Industria Del Transporte Automotriz, Exigir Depósito De Garantía, Fianzas Cauciones O Condiciones Semejantes A Los Conductores Asalariados Para Celebrar El Contrato De Trabajo O Para Ejecutar Las Obligaciones Que De Él Se Derivan2Para Efectos Del Artículo 56 Del Decreto 1393 De 1970, Se Entiende Que La Jornada De Trabajo Comprende El Tiempo Durante El Cual El Conductor Esté Al Servicio De La Empresa O Patrono Bien Sea Sobre El Timón Y La Ruta O, Simplemente, A Disposición De La Una O Del Otro3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
03