Micelio

Artículo 1

Prohíbese A Las Empresas, Patronos O Propietarios De Vehículos, Dedicados A La Industria Del Transporte Automotriz, Exigir Depósito De Garantía, Fianzas Cauciones O Condiciones Semejantes A Los Conductores Asalariados Para Celebrar El Contrato De Trabajo O Para Ejecutar Las Obligaciones Que De Él Se Derivan

Decreto 869 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones en materia laboral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prohíbese a las empresas, patronos o propietarios de vehículos, dedicados a la industria del transporte automotriz, exigir depósito de garantía, fianzas cauciones o condiciones semejantes a los conductores asalariados para celebrar el contrato de trabajo o para ejecutar las obligaciones que de él se derivan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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