º Para efectos del artículo 56 del Decreto 1393 de 1970, se entiende que la jornada de trabajo comprende el tiempo durante el cual el conductor esté al servicio de la empresa o patrono bien sea sobre el timón y la ruta o, simplemente, a disposición de la una o del otro.
Decreto 869 de 1978 →Vigente
Artículo 2
Para Efectos Del Artículo 56 Del Decreto 1393 De 1970, Se Entiende Que La Jornada De Trabajo Comprende El Tiempo Durante El Cual El Conductor Esté Al Servicio De La Empresa O Patrono Bien Sea Sobre El Timón Y La Ruta O, Simplemente, A Disposición De La Una O Del Otro
Decreto 869 de 1978 · Por el cual se dictan disposiciones en materia laboral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.