DecretoVigente
Decreto 278 de 1983
Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Primera Columna Segunda Columna Tercera Columna Grados Asignación Básica Asignación Básica 01 102A) Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1982 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto, Y Los Que Ingresen Durante 1983, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Asignaciones Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Que A Continuación Se Relacionan: Denominación Asignación Básica Gastos De Representación Director General 445A Partir Del 1º De Enero De 1983, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados A Quienes Rige Lo Dispuesto En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Será De Un Mil Ocho Cientos Setenta Y Cinco Pesos ($ 16A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Co Misión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 6º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Bernardo Ramírez RodríguezEl Ministro de Comunicaciones
- Ericina Mendoza SaladénEl Jefe del Departamento del Servicio Civil