Micelio

Artículo 6

A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Y Auxilio De Alojamiento Para Los Empleados Que Deban Cumplir Co Misión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

Decreto 278 de 1983 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha de expedición de este decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir co misión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Auxilio de alojamiento Máximo total Viáticos en en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta 11.250 Hasta 1.250 200 1.450 Hasta 85 De 11.251 a 17.600 Hasta 1.670 200 1.870 Hasta 95 De 17.601 a 27.000 Hasta 2.150 200 2.350 Hasta 130 De 27.001 a 36.400 Hasta 2.500 200 2.700 Hasta 165 De 36.401 a 47.400 Hasta 2.900 200 3.100 Hasta 200 De 47.401 a 59.850 Hasta 3.300 200 3.500 Hasta 235 De 59.851 a 76.300 Hasta 3.750 200 3.950 Hasta 255 De 76.301 a 120.000 Hasta 4.150 200 4.350 Hasta 270 De 120.001 en adelante Hasta 4.800 200 5.000 Hasta 280 El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiere pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta par ciento (50%) del valor fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 278 de 1983