DecretoVigente
Decreto 14 de 1911
Sobre reorganización de la Escuela Nacional de Minas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Escuela Nacional De Minas Restablecida Por El Artículo 21 De La Ley 39 De 1903, Funcionará Desde El 15 De Febrero De 1911, Con Independencia De Todo Establecimiento Oficial2Facúltase Ampliamente Al Consejo Directivo De La Escuela Nacional De Minas Para Dictar Todas Las Medidas Reglamentarias Que Contribuyan Á La Formación De Ingenieros Prácticos Capaces De Dirigir Acertadamente La Exploración Y Explotación De Minas3Autorízase Al Rector De La Escuela Nacional De Minas Para Que De Acuerdo Con Los Demás Miembros Del Consejo Directivo Disponga La Inmediata Traslación De Ese Instituto Á Un Campo Minero Donde Continuará En Lo Sucesivo Todas Sus Labores4Los Cursos En La Escuela Nacional De Minas Se Distribuirán En Cinco Años, Así: Año Primero5Por Decretos Separados Se Harán Los Nombramientos De Rector, Profesores Y Miembros Del Consejo Directivo, Y Las Creaciones, Supresiones Y Traslaciones Que Fueren Necesarias Para La Reorganización Del Servicio De La Escuela Nacional De Minas, En Conformidad Con Las Leyes 59 Y 85 De 1910
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