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Artículo 1

La Escuela Nacional De Minas Restablecida Por El Artículo 21 De La Ley 39 De 1903, Funcionará Desde El 15 De Febrero De 1911, Con Independencia De Todo Establecimiento Oficial

Decreto 14 de 1911 · Sobre reorganización de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Escuela Nacional de Minas restablecida por el artículo 21 de la Ley 39 de 1903, funcionará desde el 15 de Febrero de 1911, con independencia de todo establecimiento oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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