º Facúltase ampliamente al Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Minas para dictar todas las medidas reglamentarias que contribuyan á la formación de ingenieros prácticos capaces de dirigir acertadamente la exploración y explotación de minas.
La facultad que se determina es esta disposición es extensiva á las modificaciones que requieran los estatutos dictador por el Decreto número 404 de 9 de Mayo de 1904, que, en cuanto no sean contrarias al presente, se declaran en vigor.