DecretoVigente
Decreto 2031 de 1960
Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional, Tendrá Las Siguientes Dependencias: 1º Dirección2Las Anteriores Dependencias Estarán Servidas Por El Siguiente Personal, Cuyas Asignaciones Mensuales Serán Las Que Determina El Decreto-Ley 1720 De 1960: Dirección3El Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Y Parta La Policía Nacional Tiene Como Funcionarios Y Atribuciones Las Siguientes: 1º Actuar Por Si O Por Medio Del Jefe De Negocios Penales, Como Fiscal En Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, En La Corte Suprema De Justicia4El Procurador Delegado Será Un Oficial General O De Insignia En Servicio Activo, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno5Para Ser Jefe De La Sección De Negocios Penales, O De La Sección De La Vigilancia Judicial, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Tener Más De 30 Años De Edad Y Ser Abogado Titulado Y, Además, Haber Prestado Sus Servicios Como Funcionario De La Justicia Penal, Por Lo Menos Durante Seis (6) Años; O Haber Sido Magistrado De Alguno De Los Tribunales Superiores De Distrito O Militar, Por Un Tiempo No Menor De Tres (3) Años; O Fiscal De Tribunal De Distrito O Militar; O Auditor Superior De Guerra, O Procurador Delegado, Por El Mismo Tiempo; O Ser Oficial En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Con Grado No Inferior Al De Mayor, Y Con Título De Abogado Obtenido Por Lo Menos Cinco (5) Años Antes Del Nombramiento6Bajo La Dirección Del Procurador Delegado, El Jefe De La Sección De Negocios Penales Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1ª Actuar Como Representante Del Ministerio Público Ante La Corte Suprema De Justicia, En Todos Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar7Bajo La Dirección Del Procurador Delegado, El Jefe De La Sección De Vigilancia Judicial Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1º Orientar Y Coordinar La Vigilancia Judicial En La Justicia Penal Militar8Para Los Efectos Legales, Los Términos Procurador General De Las Fuerzas Armadas Y Procuradores Delegados, Se Aplican Al Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional, Y A Los Jefes De Sección De La Procuraduría Delegada9Para Ser Visitador De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares, Y Para La Policía Nacional, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Y Ser Abogado Titulado; Y, Además, Haber Sido Auditor Auxiliar De Guerra Por Un Tiempo No Menor De Tres (3) Años; O Juez De Instrucción, Por El Mismo Tiempo; O Ser Oficial De Las Fuerzas Militares Con Título De Abogado Obtenido Por Lo Menos Cuatro (4) Años Antes Del Nombramiento10Bajo La Dirección Del Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional, Y De Acuerdo Con El Jefe De La Sección De Vigilancia Judicial, Los Visitadores Tendrán A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1º Visitar Personalmente Las Oficinas De La Justicia Penal Militar11Son Funciones Del Secretario De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares, Y Para La Policía Nacional, Las Siguientes: 1º Autorizar La Firma Del Procurador Delegado12Las Funciones De Los Demás Empleados De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares Y Para La Policía Nacional, Serán Asignadas En Los Reglamentos De La Oficina, Que Expida El Procurador Delegado13El Procurador Delegado, Y Los Demás Empleados De La Procuraduría, Tendrán Derecho Al Pago De Auxilios De Marcha Y Permanencia Cuando Salgan En Comisión O Por Razón Del Ejercicio De Sus Funciones, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia14La Designación De Los Jefes De Sección Y De Los Visitadores Corresponde Al Gobierno15La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares, Y Para La Policía Nacional, Dependerá Administrativamente Y Para Todos Los Efectos Fiscales, Del Ministerio De Guerra16Este Decreto Rige A Partir Del 18 De Julio De 1960 Para Efectos De La Composición Orgánica Y Funciones De La Procuraduría Delegada