Micelio

Artículo 9

Para Ser Visitador De La Procuraduría Delegada Para Las Fuerzas Militares, Y Para La Policía Nacional, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Y Ser Abogado Titulado; Y, Además, Haber Sido Auditor Auxiliar De Guerra Por Un Tiempo No Menor De Tres (3) Años; O Juez De Instrucción, Por El Mismo Tiempo; O Ser Oficial De Las Fuerzas Militares Con Título De Abogado Obtenido Por Lo Menos Cuatro (4) Años Antes Del Nombramiento

Decreto 2031 de 1960 · Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para ser Visitador de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, y para la Policía Nacional, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, y ser abogado titulado; y, además, haber sido Auditor Auxiliar de Guerra por un tiempo no menor de tres (3) años; o Juez de Instrucción, por el mismo tiempo; o ser Oficial de las Fuerzas Militares con título de abogado obtenido por lo menos cuatro (4) años antes del nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2031 de 1960