Micelio

Artículo 7

Bajo La Dirección Del Procurador Delegado, El Jefe De La Sección De Vigilancia Judicial Tendrá A Su Cargo Las Siguientes Funciones: 1º Orientar Y Coordinar La Vigilancia Judicial En La Justicia Penal Militar

Decreto 2031 de 1960 · Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Bajo la dirección del Procurador Delegado, el Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1º Orientar y coordinar la vigilancia judicial en la Justicia Penal Militar. 2º Servir de coordinador entre los Visitadores y el Procurador Delegado. 3º Ejercer vigilancia judicial sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar. 4º Visitar por si o por medio de los Visitadores, las oficinas de la Justicia Penal Militar. 5º Inspeccionar cualquier Proceso Penal Militar. 6º Tramitar quejas contra todos los funcionarios y empleados de la administración de Justicia Penal Militar. 7º Velar, de modo especial, porque los cargos de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público, se provean en propiedad en personas que no se hallen inhabilitadas o impedidas, y que reúnan los requisitos, calidades y capacidades exigidos para el desempeño del cargo. 8º Dirigir la labor de los Visitadores, examinar las actas de visita elaboradas por éstos, formular las observaciones que hayan de hacerse a los funcionarios y empleados visitados. 9º Denunciar ante Juez competente a los funcionarios sujetos a su vigilancia que incurran en violaciones a la ley penal. 10. Solicitar al Procurador Delegado la imposición de la sanción correspondiente, cuando se haya probado, sumariamente, una infracción administrativa. 11. Levantar, clasificar y manejar las hojas de servicio de todo el personal de la Justicia Penal Militar, sin perjuicio de las atribuciones que en este sentido tengan las oficinas de personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 12. Las demás que le señale el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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