º Para ser Jefe de la Sección de Negocios Penales, o de la Sección de la Vigilancia Judicial, se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, tener más de 30 años de edad y ser abogado titulado y, además, haber prestado sus servicios como funcionario de la Justicia Penal, por lo menos durante seis (6) años; o haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o Militar, por un tiempo no menor de tres (3) años; o Fiscal de Tribunal de Distrito o Militar; o Auditor Superior de Guerra, o Procurador Delegado, por el mismo tiempo; o ser Oficial en servicio activo de las Fuerzas Militares con grado no inferior al de Mayor, y con título de abogado obtenido por lo menos cinco (5) años antes del nombramiento.
Artículo 5
Para Ser Jefe De La Sección De Negocios Penales, O De La Sección De La Vigilancia Judicial, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento Y En Ejercicio De La Ciudadanía, Tener Más De 30 Años De Edad Y Ser Abogado Titulado Y, Además, Haber Prestado Sus Servicios Como Funcionario De La Justicia Penal, Por Lo Menos Durante Seis (6) Años; O Haber Sido Magistrado De Alguno De Los Tribunales Superiores De Distrito O Militar, Por Un Tiempo No Menor De Tres (3) Años; O Fiscal De Tribunal De Distrito O Militar; O Auditor Superior De Guerra, O Procurador Delegado, Por El Mismo Tiempo; O Ser Oficial En Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Con Grado No Inferior Al De Mayor, Y Con Título De Abogado Obtenido Por Lo Menos Cinco (5) Años Antes Del Nombramiento
Decreto 2031 de 1960 · Por el cual se reglamenta la composición orgánica y se fijan las funciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y para la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.