DecretoVigencia En Estudio
Decreto 148 de 1958
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Trabajadores Afiliados A La Caja Nacional De Previsión Que Ingresaren Al Servicio Oficial Sin Someterse Al Previo Examen Médico De Admisión, Perderán El Derecho A Las Asistencias Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica Y Odontológica Que Presta La Institución, Y A Las Indemnizaciones Que Puedan Derivarse Del Estado Clínico Del Trabajador2Los Trabajadores Para Los Cuales No Se Requiera Diligencia De Posesión Antes De Entrar A Prestar El Servicio, Deberán Presentar El Correspondiente Examen Médico De Admisión, En Caso Contrario, Quedaran Cobijados Por Lo Dispuesto En El Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Lo Hagan Contrarias, Comuníquese Y Publíquese, Dado En Bogotá, D E
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Carlos Sanz De SantamariaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jesús Maria MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Salz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emilinni RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César TurbayEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Vajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso AhumadaEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Publicas