º. Los trabajadores para los cuales no se requiera diligencia de posesión antes de entrar a prestar el servicio, deberán presentar el correspondiente examen médico de admisión, en caso contrario, quedaran cobijados por lo dispuesto en el artículo anterior.
Decreto 148 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Los Trabajadores Para Los Cuales No Se Requiera Diligencia De Posesión Antes De Entrar A Prestar El Servicio, Deberán Presentar El Correspondiente Examen Médico De Admisión, En Caso Contrario, Quedaran Cobijados Por Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 148 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.