º. A partir de la fecha del presente Decreto, los trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión que ingresaren al servicio oficial sin someterse al previo examen médico de admisión, perderán el derecho a las asistencias médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y odontológica que presta la institución, y a las indemnizaciones que puedan derivarse del estado clínico del trabajador.
Decreto 148 de 1958 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Trabajadores Afiliados A La Caja Nacional De Previsión Que Ingresaren Al Servicio Oficial Sin Someterse Al Previo Examen Médico De Admisión, Perderán El Derecho A Las Asistencias Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica Y Odontológica Que Presta La Institución, Y A Las Indemnizaciones Que Puedan Derivarse Del Estado Clínico Del Trabajador
Decreto 148 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.