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Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Trabajadores Afiliados A La Caja Nacional De Previsión Que Ingresaren Al Servicio Oficial Sin Someterse Al Previo Examen Médico De Admisión, Perderán El Derecho A Las Asistencias Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Farmacéutica Y Odontológica Que Presta La Institución, Y A Las Indemnizaciones Que Puedan Derivarse Del Estado Clínico Del Trabajador

Decreto 148 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la fecha del presente Decreto, los trabajadores afiliados a la Caja Nacional de Previsión que ingresaren al servicio oficial sin someterse al previo examen médico de admisión, perderán el derecho a las asistencias médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y odontológica que presta la institución, y a las indemnizaciones que puedan derivarse del estado clínico del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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