DecretoCompilado
Decreto 4335 de 2004
por el cual se modifica el Decreto 1505 de 2002 y se establecen otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1505 De 2002, El Cual Quedará Así: “artículo 1°2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1505 De 2002, El Cual Quedará Así: “artículo 2°3Adiciónase El Parágrafo 3° Al Artículo 5° Del Decreto 1505 De 2002, El Cual Quedará Así: “parágrafo 3° Para Efectos De Comprobar Que Los Combustibles Declarados Como Exentos Han Sido Destinados A Las Actividades De Acuicultura De Que Trata Este Decreto, El Responsable De Declarar La Sobretasa A Los Combustibles Deberá Solicitar Los Siguientes Documentos A La Empresa Acuicultora –Al Momento De La Venta– Y Conservarlos Como Soporte De La Venta Respectiva, Junto Con La Factura: 14Modifícase El Artículo 15 Del Decreto 1505 De 2002, El Cual Quedará Así: “artículo 155Modifícase El Artículo 21 Del Decreto 1505 De 2002, El Cual Quedará Así: “artículo 216Transitorio7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 2° y 3°, de la Ley 681 de 2001, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Alberto Uribe EchavarríaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas y Energía
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural