Micelio

Artículo 6

Transitorio

Decreto 4335 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 1505 de 2002 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transitorio . Otórgase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un plazo de quince (15) días, contados a partir de la expedición del presente decreto, para expedir la resolución que establezca los lineamientos de que trata el artículo 1° del presente decreto, modificatorio del artículo 1° del Decreto 1505 de 2002. Una vez expedida la señalada resolución, cada empresa acuicultora interesada en obtener cupo para el año 2005, deberá presentar ante la UPME la información relacionada en el artículo 2° del Decreto 1505 de 2002, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución de que trata el inciso anterior.

Parágrafo

Salvo que exista causa justificada, si la empresa acuicultura no presenta la información dentro del plazo establecido en el presente decreto, perderá el derecho a la fijación del cupo por parte de la UPME.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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