°. Transitorio . Otórgase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un plazo de quince (15) días, contados a partir de la expedición del presente decreto, para expedir la resolución que establezca los lineamientos de que trata el artículo 1° del presente decreto, modificatorio del artículo 1° del Decreto 1505 de 2002. Una vez expedida la señalada resolución, cada empresa acuicultora interesada en obtener cupo para el año 2005, deberá presentar ante la UPME la información relacionada en el artículo 2° del Decreto 1505 de 2002, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de la resolución de que trata el inciso anterior.
Salvo que exista causa justificada, si la empresa acuicultura no presenta la información dentro del plazo establecido en el presente decreto, perderá el derecho a la fijación del cupo por parte de la UPME.