°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 1505 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 2°. Establecimiento de cupos de consumo . La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecerá el cupo de consumo de diésel marino por embarcación de bandera Colombiana utilizada en las actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y el cupo de consumo de ACPM utilizado en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas y para cada empresa dedicada a la acuicultura, los cuales estarán exentos del impuesto global y la sobretasa. Para efectos del establecimiento de los cupos de las empresas acuicultoras, estas deberán elevar a la UPME una solicitud motivada, acompañada de la siguiente información
Permiso de cultivo vigente expedido por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Indicación del número de galones de combustible que solicitan como cupo.
Certificación del distribuidor mayorista o distribuidores mayoristas del solicitante sobre el número de galones de combustibles consumidos en el año inmediatamente anterior.
Certificación expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la Entidad que este designe, en donde se señale que el referido cultivo corresponde a la acuicultura en los términos de este decreto.
Extensión del cultivo de que se trate, medido en hectáreas o metros cuadrados de espejo de agua.
Indicación de la especie hidrobiológica cultivada y de la producción obtenida en el año inmediatamente anterior, expresada en kilos o toneladas, y su proyección para el siguiente, o de la expectativa de producción para las nuevas empresas, según sea el caso.
Inventario de los motores que utilizarán el combustible y el uso de los mismos según sea para generar energía, bombear agua o cualquier otro propósito propio de la actividad de acuicultura de que se trate.
Descripción de las facilidades de almacenamiento de combustible con que cuente la empresa solicitante en las instalaciones acuícolas donde se proyecta el consumo.
Indicación del medio de transporte que se utilice para llevar el combustible a las fincas acuícolas y si este transporte es responsabilidad del solicitante o del proveedor.
Razón social del distribuidor mayorista que proveerá los combustibles.
Proyecto de incrementos de consumo durante el año. Los cupos de consumo de que trata este artículo se establecerán anualmente mediante resolución motivada, a más tardar el veintiocho (28) de febrero, teniendo en cuenta la información actualizada de la flota pesquera industrial y las áreas de cultivo dedicadas a la acuicultura registradas en el Instituto de Desarrollo Rural, Incóder, y las actividades de cabotaje desarrolladas en las costas colombianas según registros de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. El cupo anual de consumo se dividirá en doce cuotas, para determinar el consumo máximo mensual, salvo para el caso de las empresas acuicultoras en el cual se fijarán cupos anuales divididos en cuotas mensuales acumulables trimestralmente. Para efectos de hacer seguimiento y control a los cupos de Diésel Marino otorgados por la UPME, esta Unidad informará a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, el cupo de consumo asignado a cada embarcación para el año siguiente. La Dirección General Marítima, por intermedio de las Capitanías de Puerto, será la encargada de llevar el control al cupo de consumo asignado por la UPME a cada embarcación, el cual se efectuará a través de un sistema de descuento del cupo mensual asignado, que se registrará cada vez que la Capitanía de Puerto expide el ZARPE y otorga al responsable de la embarcación un “Certificado de cupo de exención”, que para el efecto diseñe la Dirección General Marítima, el cual será presentado ante cualquier distribuidor mayorista al momento de efectuar la compra del combustible y le permitirá obtener la exención correspondiente. Cada vez que se solicite el ZARPE, el responsable de la embarcación deberá presentar la copia del último “Certificado de cupo de exención” y solicitar a la Capitanía de Puerto la designación de un inspector de contaminación –a costas del beneficiario de la exención– quien verificará la cantidad de combustible exento necesaria para la embarcación. Salvo lo relacionado con las empresas acuicultoras, no podrán acumularse saldos de cupos de meses anteriores ya que ninguna embarcación podrá consumir mensualmente un mayor volumen de combustible exento al asignado para cada mes. En aquellos casos en que la embarcación no tenga disponible cupo de consumo de combustible exento, la Capitanía de Puerto –al momento de expedir el zarpe de navegación– informará al responsable de la embarcación de tal situación y por tanto no expedirá ningún certificado para la compra de combustible exento; en este caso la embarcación podrá proveerse de combustible gravado, en las condiciones del mercado.
Es responsabilidad de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa informar a la UPME, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, el nombre y las especificaciones de aquellas embarcaciones que se registren para el desarrollo de las actividades de pesca o de cabotaje, así como de aquellas embarcaciones que por alguna razón les sea cancelada la matrícula o el permiso de pesca o de operación en aguas jurisdiccionales colombianas. Lo anterior con el fin de que la UPME autorice, dentro del mes calendario en curso, los cupos de consumo de combustible exento asignados a aquellas embarcaciones que apenas ingresan al sistema, y para que cancele los cupos otorgados a las embarcaciones a las cuales se les canceló la matrícula o el permiso.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, señalará, mediante actos administrativos, los procedimientos para la entrega de información a que hace referencia el presente artículo, advirtiendo que si no se presenta la información dentro de los plazos que se señalen, salvo que exista causa justificada, se perderá el derecho a la fijación del cupo por parte de la UPME para el año respectivo.”