°. Adiciónase el
al artículo 5° del Decreto 1505 de 2002, el cual quedará así: “
Para efectos de comprobar que los combustibles declarados como exentos han sido destinados a las actividades de acuicultura de que trata este decreto, el responsable de declarar la sobretasa a los combustibles deberá solicitar los siguientes documentos a la empresa acuicultora –al momento de la venta– y conservarlos como soporte de la venta respectiva, junto con la factura
Permiso de cultivo, vigente a la fecha de entrega del combustible.
Declaración expresa de la empresa acuicultora en el sentido de que destinará el combustible única y exclusivamente a sus actividades de pesca y que todos los consumos anteriores realizados fueron destinados a actividades de pesca. Para efectos de aplicar el precio correspondiente a los combustibles exentos de sobretasa con destino a las actividades de las empresas acuicultoras, los distribuidores mayoristas que efectúen dichas ventas, deberán solicitar –al respectivo cliente beneficiario de la exención– copia de la Resolución de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, que la concedió y los documentos a que hace referencia el presente
Asimismo, para efectos de aplicar la exención en el precio del combustible, el distribuidor mayorista deberá verificar que la empresa acuicultora haya dado cumplimiento al consumo de cupo mensual, acumulable de forma trimestral, según la resolución emitida por la UPME. Si la empresa acuicultora no ha realizado los consumos al finalizar el trimestre, perderá el derecho al excedente del cupo por dicho trimestre.”