DecretoVigencia En Estudio
Decreto 714 de 1990
por el cual se dictan normas conducentes a favorecer la cohesión social, la paz nacional y la democracia, en orden a obtener el restablecimiento del orden público.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, A Partir Del 16 De Abril De 1990 Los Medios De Comunicación Social Del Estado Destinarán Espacios Para Que Los Candidatos A La Presidencia De La República, Expongan Sus Tesis Y Programas2El Consejo Nacional De Televisión Establecerá El Número Y Duración De Dichos Espacios Y Reglamentará Mediante Acuerdo, La Utilización De Los Mismos, En Forma Que Se Garantice El Respeto A Las Instituciones Y La Honra De Las Personas, Y El Consejo Nacional Electoral Los Distribuirá En Términos De Estricta Igualdad Y Equidad Entre Los Distintos Candidatos A La Presidencia De La República3El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, A Partir Del 16 De Abril, A Través De Sus Tres Cadenas Y De La Radio Nacional Deberá Difundir Propaganda Política De Los Candidatos A La Presidencia De La República, En Los Horarios Institucionales4Para Los Efectos Del Artículo Anterior El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Exigirá El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 15El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión- Emitirá Las Cuñas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Por Lo Menos Dos (2) Veces Cada Día, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Consejo Nacional Electoral6El Consejo Nacional De Televisión Definirá Los Mecanismos De Vigilancia Y Control Que Aseguren El Estricto Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Y En Sus Reglamentos7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Ramírez AcuñaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Enrique Daníes RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte