° Para los efectos del artículo anterior el Instituto Nacional de Radio y Televisión exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos
Las cuñas de televisión no podrán tener una duración que exceda de veinticinco (25) segundos y se asimilarán, para todos los efectos, a las cuñas institucionales. En ningún caso las programadoras podrán pautar ni retransmitir dichas cuñas.
Su contenido se limitará a la exposición de las ideas propias de la campaña que realice el respectivo candidato a la Presidencia de la República. Por ningún motivo se hará mención a los demás candidatos a la Presidencia de la República, ni a sus programas.
Las cuñas podrán ser cambiadas cuando sean emitidas más de quince (15) veces.