Micelio

Artículo 2

El Consejo Nacional De Televisión Establecerá El Número Y Duración De Dichos Espacios Y Reglamentará Mediante Acuerdo, La Utilización De Los Mismos, En Forma Que Se Garantice El Respeto A Las Instituciones Y La Honra De Las Personas, Y El Consejo Nacional Electoral Los Distribuirá En Términos De Estricta Igualdad Y Equidad Entre Los Distintos Candidatos A La Presidencia De La República

Decreto 714 de 1990 · por el cual se dictan normas conducentes a favorecer la cohesión social, la paz nacional y la democracia, en orden a obtener el restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Televisión establecerá el número y duración de dichos espacios y reglamentará mediante Acuerdo, la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y la honra de las personas, y el Consejo Nacional Electoral los distribuirá en términos de estricta igualdad y equidad entre los distintos candidatos a la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 1990