Micelio

Artículo 5

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión- Emitirá Las Cuñas A Que Se Refiere El Artículo Anterior Por Lo Menos Dos (2) Veces Cada Día, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Consejo Nacional Electoral

Decreto 714 de 1990 · por el cual se dictan normas conducentes a favorecer la cohesión social, la paz nacional y la democracia, en orden a obtener el restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- emitirá las cuñas a que se refiere el artículo anterior por lo menos dos (2) veces cada día, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 1990