DecretoVigente
Decreto 1176 de 1949
Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 82 de 1946
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgado Penal Del Circuito De Villavicencio De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 82 De 1946, Tendrá El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto Ley 1714 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 1702El Circuito Penal De Villavicencio, Lo Constituyen Los Siguientes Municipios Villavicencio, Que Será Su Cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, Resto Del Territorio De La Intendencia Del Meta Y Todo El Territorio De La Comisaria Del Vaupés3El Juzgado Del Circuito Promiscuo, Conocerá Exclusivamente De Asuntos Civiles Y Tendrá La Misma Jurisdicción Que Se Determina En El Artículo Anterior, Con La Denominación De Juzgado Civil Del Circuito4O Por El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Providencias Del Caso Para El Cumplimiento De Este Decreto5Este Decreto Rige Con Retroactividad Al Veintiuno De Enero Del Año En Curso
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