° El Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio de que trata el artículo 3° de la Ley 82 de 1946, tendrá el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto ley 1714 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez 170.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un Portero Escribiente 180.00
Decreto 1176 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Juzgado Penal Del Circuito De Villavicencio De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 82 De 1946, Tendrá El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto Ley 1714 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 170
Decreto 1176 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 82 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.