en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en el mismo territorio del Circuito Promiscuo
Considerando · 2 motivos
Que por el artículo 3° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio en el Distrito Judicial de Bogotá, con jurisdicción en el mismo territorio del Circuito Promiscuo; y;
Que por el Presupuesto de la actual vigencia está incluida la partida para atender al funcionamiento del citado Juzgado;
Artículo 1El Juzgado Penal Del Circuito De Villavicencio De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 82 De 1946, Tendrá El Personal Señalado Para Esta Clase De Juzgados Por El Artículo 53 Del Decreto Ley 1714 De 1936, Y Con Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Un Juez 170
° El Juzgado Penal del Circuito de Villavicencio de que trata el artículo 3° de la Ley 82 de 1946, tendrá el personal señalado para esta clase de Juzgados por el artículo 53 del Decreto ley 1714 de 1936, y con las siguientes asignaciones mensuales: Un Juez 170.00 Un Secretario 300.00 Un Oficial Mayor 250.00 Un Portero Escribiente 180.00
Artículo 2El Circuito Penal De Villavicencio, Lo Constituyen Los Siguientes Municipios Villavicencio, Que Será Su Cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, Resto Del Territorio De La Intendencia Del Meta Y Todo El Territorio De La Comisaria Del Vaupés
° El Circuito Penal de Villavicencio, lo constituyen los siguientes Municipios Villavicencio, que será su cabecera; Acacias, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaria del Vaupés.
Artículo 3El Juzgado Del Circuito Promiscuo, Conocerá Exclusivamente De Asuntos Civiles Y Tendrá La Misma Jurisdicción Que Se Determina En El Artículo Anterior, Con La Denominación De Juzgado Civil Del Circuito
° El Juzgado del Circuito Promiscuo, conocerá exclusivamente de asuntos civiles y tendrá la misma jurisdicción que se determina en el artículo anterior, con la denominación de Juzgado Civil del Circuito.
Artículo 4O Por El Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Justicia Se Tomarán Las Providencias Del Caso Para El Cumplimiento De Este Decreto
o Por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia se tomarán las providencias del caso para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige Con Retroactividad Al Veintiuno De Enero Del Año En Curso
° Este Decreto rige con retroactividad al veintiuno de enero del año en curso. Comuníquese y publíquese.