Micelio

Artículo 3

El Juzgado Del Circuito Promiscuo, Conocerá Exclusivamente De Asuntos Civiles Y Tendrá La Misma Jurisdicción Que Se Determina En El Artículo Anterior, Con La Denominación De Juzgado Civil Del Circuito

Decreto 1176 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 82 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Juzgado del Circuito Promiscuo, conocerá exclusivamente de asuntos civiles y tendrá la misma jurisdicción que se determina en el artículo anterior, con la denominación de Juzgado Civil del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1176 de 1949