DecretoVigente
Decreto 2431 de 1984
por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos Menores2Para Los Efectos Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Pensionados De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Y Los Beneficiarios De Sustitución Pensional, Cotizarán Con Un Cinco Por Ciento (5%) De Su Pensión Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Odontológica, Farmacéutica, De Rehabilitación, Diagnóstico Y Tratamiento A Que Tienen Derecho3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición