Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Pensionados De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Y Los Beneficiarios De Sustitución Pensional, Cotizarán Con Un Cinco Por Ciento (5%) De Su Pensión Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Odontológica, Farmacéutica, De Rehabilitación, Diagnóstico Y Tratamiento A Que Tienen Derecho

Decreto 2431 de 1984 · por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del artículo 38 del Decreto-ley 611 de 1977, los pensionados de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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