º Para los efectos del artículo 38 del Decreto-ley 611 de 1977, los pensionados de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Pensionados De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Y Los Beneficiarios De Sustitución Pensional, Cotizarán Con Un Cinco Por Ciento (5%) De Su Pensión Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Odontológica, Farmacéutica, De Rehabilitación, Diagnóstico Y Tratamiento A Que Tienen Derecho
Decreto 2431 de 1984 · por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.