º Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 611 de 1977, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos Menores
Decreto 2431 de 1984 · por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.