Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos Menores
º Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 611 de 1977, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.
Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 38 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Pensionados De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Y Los Beneficiarios De Sustitución Pensional, Cotizarán Con Un Cinco Por Ciento (5%) De Su Pensión Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Hospitalaria, Odontológica, Farmacéutica, De Rehabilitación, Diagnóstico Y Tratamiento A Que Tienen Derecho
º Para los efectos del artículo 38 del Decreto-ley 611 de 1977, los pensionados de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, y los beneficiarios de sustitución pensional, cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.