DecretoVigente
Decreto 9 de 1988
Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase A La Oficina De Cambios Del Banco De La República Para Aprobar Licencias De Cambio Por Una Sola Vez A Cada Establecimiento De Crédito, Con Cargo Al Numeral 21 De La Balanza Cambiaria, Con El Objeto De Adquirir Divisas Para Aumentar Su Posición Propia En Moneda Extranjera, Con Sujeción A Los Límites Que Se Señalan En Esta Resolución2En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Establecimientos De Crédito Podrán Adquirir Divisas En La Cuantía Necesaria Para Elevar Su Posición Propia Hasta Alcanzar El 5%de Los Pasivos En Moneda Extranjera, Tanto Inmediatos Como A Término, Que Presenten Según Balances A 1 De Diciembre De 19873Para Efectos De Lo Dispuesto En La Presente Resolución, Las Cifras Sobre Posición Propia Y Pasivos En Moneda Extranjera Deberán Acreditarse Mediante Certificación Del Revisor Fiscal Del Respectivo Establecimiento De Crédito4Las Divisas Adquiridas, Por Los Establecimientos De Crédito, Conforme A Lo Dispuesto En Esta Resolución, Deberán Utilizarse Exclusivamente Para Financiar Operaciones De Cambio Exterior Legalmente Autorizadlas5En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, La Cuantía De Posición Propia Autorizada A Los Establecimientos De Crédito Será La Que Resulte De Adicionar Las Cuantías Que Adquiera Cada Establecimiento A La Posición Propia Presentada Según Su Balance En Moneda Extranjera A 31 De Diciembre De 19576Las Autorizaciones Previstas En La Presente Resolución Son Transitorias Y Regirán Únicamente Para Solicitudes De La Licencia De Cambio Que Se Presenten Hasta El 31 De Mayo De 19887La Presente Resolución Rige Desde 1a Fecha De Su Publicación
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