Micelio

Artículo 5

En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, La Cuantía De Posición Propia Autorizada A Los Establecimientos De Crédito Será La Que Resulte De Adicionar Las Cuantías Que Adquiera Cada Establecimiento A La Posición Propia Presentada Según Su Balance En Moneda Extranjera A 31 De Diciembre De 1957

Decreto 9 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, la cuantía de posición propia autorizada a los establecimientos de crédito será la que resulte de adicionar las cuantías que adquiera cada establecimiento a la posición propia presentada según su balance en moneda extranjera a 31 de diciembre de 1957. El exceso sobre el límite máximo previsto en este artículo deberá venderse al Banco de la República en un término no mayor a dos meses contactos desde el balance mensual en que as produzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 9 de 1988