Micelio

Artículo 4

Las Divisas Adquiridas, Por Los Establecimientos De Crédito, Conforme A Lo Dispuesto En Esta Resolución, Deberán Utilizarse Exclusivamente Para Financiar Operaciones De Cambio Exterior Legalmente Autorizadlas

Decreto 9 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las divisas adquiridas, por los establecimientos de crédito, conforme a lo dispuesto en esta Resolución, deberán utilizarse exclusivamente para financiar operaciones de cambio exterior legalmente autorizadlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 9 de 1988