Micelio

Artículo 2

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Establecimientos De Crédito Podrán Adquirir Divisas En La Cuantía Necesaria Para Elevar Su Posición Propia Hasta Alcanzar El 5%de Los Pasivos En Moneda Extranjera, Tanto Inmediatos Como A Término, Que Presenten Según Balances A 1 De Diciembre De 1987

Decreto 9 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre posiciones porpias en divisas de los establecimientos de credito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas en la cuantía necesaria para elevar su posición propia hasta alcanzar el 5%de los pasivos en moneda extranjera, tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 1 de diciembre de 1987. Adicionalmente, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los establecimientos de crédito podrán adquirir divisas hasta por un monto máximo equivalente al 3% de sus pasivos en moneda extranjera tanto inmediatos como a término, que presenten según balances a 31 de diciembre de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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