DecretoVigente
Decreto 145 de 1967
Por el cual se hace la distribución de partidas globales incluídas en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional, para gastos de funcionamiento de establecimientos dependientes
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 107267Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes7268Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 F5nanciajniento De Establecimientos Dependientes7271Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72717272Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72727273Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72737274Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72747278Del Presupuesto Nacional Vigente, Te Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72787279Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72797280Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 72807281Del Presupueste Nacional Vigente, Se Distribuye Así: Capitulo 703 Programa 467 Financiamiento De Establecimientos Dependientes Artículo 7281
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional