DecretoVigente
Decreto 410 de 1952
Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia de 1951 para el Hospital de Manizales (Ministerio de Higiene)
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Partida Apropiada En El Presupuesto De Gastos Del Año De 1951, Para La Construcción Del Hospital De Manizales, En El Departamento De Caldas, Se Entregara Al Tesorero De Dicho Departamento2Como Requisito Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Del Departamento De Caldas Deberá Garantizar Su Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La Republica3El Tesorero Del Departamento Ya Citado Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La Republica De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento Para El Hospital Manizales, En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Aplicaran De Acuerdo Con La Junta Directiva De Dicho Hospital Y No Podrán Emplearse En Fines Distintos A Su Construcción5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03