º. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento para el Hospital Manizales, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, se aplicaran de acuerdo con la Junta Directiva de dicho Hospital y no podrán emplearse en fines distintos a su construcción. La obra que con ellos se adelante deberá terminarse antes del 31 de diciembre de 1952.
Decreto 410 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento Para El Hospital Manizales, En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Aplicaran De Acuerdo Con La Junta Directiva De Dicho Hospital Y No Podrán Emplearse En Fines Distintos A Su Construcción
Decreto 410 de 1952 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia de 1951 para el Hospital de Manizales (Ministerio de Higiene)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.