Micelio

decreto 410 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto numero 1978 de 1951 se apropió en el Capítulo 64, articulo 6727 del presupuesto de gastos del Ministerio de Higiene la suma de $ 500.000.00, en el ordinal g) para la construcción del Hospital de Manizales

Considerando · 2 motivos

Que por medio del Decreto numero 1978 de 1951 se apropió en el Capítulo 64, articulo 6727 del presupuesto de gastos del Ministerio de Higiene la suma de $ 500.000.00, en el ordinal g) para la construcción del Hospital de Manizales;

Que es indispensable adelantar esta obra en el menor tiempo posible, lo cual puede realizarse mediante una decidida colaboración de la Gobernación del Departamento de Caldas;

Artículo 1La Partida Apropiada En El Presupuesto De Gastos Del Año De 1951, Para La Construcción Del Hospital De Manizales, En El Departamento De Caldas, Se Entregara Al Tesorero De Dicho Departamento

º. La partida apropiada en el presupuesto de Gastos del año de 1951, para la construcción del Hospital de Manizales, en el Departamento de Caldas, se entregara al Tesorero de dicho Departamento.

Artículo 2Como Requisito Indispensable Para La Entrega De Los Fondos De Que Trata El Artículo Anterior, El Tesorero Del Departamento De Caldas Deberá Garantizar Su Manejo Mediante Fianza Debidamente Aprobada Por La Contraloría General De La Republica

º. Como requisito indispensable para la entrega de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero del Departamento de Caldas deberá garantizar su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3El Tesorero Del Departamento Ya Citado Deberá Rendir Cuenta A La Contraloría General De La Republica De La Inversión De Los Fondos Que Reciba De La Nación, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes O De Las Que Para Este Caso Se Dicten Especialmente

º. El Tesorero del Departamento ya citado deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la Republica de la inversión de los fondos que reciba de la Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes o de las que para este caso se dicten especialmente.

Artículo 4Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento Para El Hospital Manizales, En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, Se Aplicaran De Acuerdo Con La Junta Directiva De Dicho Hospital Y No Podrán Emplearse En Fines Distintos A Su Construcción

º. Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento para el Hospital Manizales, en virtud de lo dispuesto por este Decreto, se aplicaran de acuerdo con la Junta Directiva de dicho Hospital y no podrán emplearse en fines distintos a su construcción. La obra que con ellos se adelante deberá terminarse antes del 31 de diciembre de 1952.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El ministro de Obras Públicas