DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2025 de 1951
Por el cual se fija la época de elección y la fecha de la iniciación de los períodos legales de las personas que constituyen el gobierno de la Universidad y de los miembros de los consejos de las Facultades y escuelas que la íntegran
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Una Vez Constituido El Gobierno De La Universidad, El Consejo Procederá A Elegir Los Decanos Y Directores De Las Facultades Y Escuelas, Quienes Entrarán En Funciones El Primero (1º) De Enero De 19524El Período Legal De Los Miembros De Los Consejos De Las Facultades Y Escuelas Que Forman Parte De La Universidad Será De Un (1) Año Y Empezará A Correr Desde El Primero (1º) De Enero De 19525Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas