Micelio

Artículo 4

El Período Legal De Los Miembros De Los Consejos De Las Facultades Y Escuelas Que Forman Parte De La Universidad Será De Un (1) Año Y Empezará A Correr Desde El Primero (1º) De Enero De 1952

Decreto 2025 de 1951 · Por el cual se fija la época de elección y la fecha de la iniciación de los períodos legales de las personas que constituyen el gobierno de la Universidad y de los miembros de los consejos de las Facultades y escuelas que la íntegran

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El período legal de los miembros de los Consejos de las Facultades y Escuelas que forman parte de la Universidad será de un (1) año y empezará a correr desde el primero (1º) de enero de 1952. Para este efecto, y una vez constituido, el Consejo Directivo de la Universidad procederá a elegir sus representantes en tales organismos. Los profesores elegirán el que les corresponde en la misma época en que elijan su representante en el Consejo Directivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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