º. El período legal de los miembros de los Consejos de las Facultades y Escuelas que forman parte de la Universidad será de un (1) año y empezará a correr desde el primero (1º) de enero de 1952. Para este efecto, y una vez constituido, el Consejo Directivo de la Universidad procederá a elegir sus representantes en tales organismos. Los profesores elegirán el que les corresponde en la misma época en que elijan su representante en el Consejo Directivo.
Decreto 2025 de 1951 →Vigente
Artículo 4
El Período Legal De Los Miembros De Los Consejos De Las Facultades Y Escuelas Que Forman Parte De La Universidad Será De Un (1) Año Y Empezará A Correr Desde El Primero (1º) De Enero De 1952
Decreto 2025 de 1951 · Por el cual se fija la época de elección y la fecha de la iniciación de los períodos legales de las personas que constituyen el gobierno de la Universidad y de los miembros de los consejos de las Facultades y escuelas que la íntegran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.