en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Ley 68 de 1935, orgánica de la Universidad Nacional de Colombia; el Decreto 3708 de 1950 y los estatutos de dicha institución señalan el período legal de las funciones de quienes ejercen el gobierno de la Universidad Nacional, de conformidad con el artículo 69 de la Ley que se deja citada, y el de los miembros de los Consejos de las Facultades y Escuelas de dicha institución, pero guardan silencio en cuanto a la época en que debe llevarse a efecto la elección de unos y otros;
Que es conveniente que el Rector de la Universidad y los Decanos de las Facultades y Escuelas que la integran sean designados antes de la fecha en que comienza el año lectivo y que los Consejos de unas y otras queden constituidos en la misma época, pues la designación, de aquéllos y la renovación de estos últimos, efectuadas con posterioridad a la iniciación de las labores anuales, generan dificultades que entorpecen la buena marcha de la institución;
Artículo 1
º . A partir de la fecha del presente Decreto el período legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad empezará a contarse desde el primero (1º) de noviembre del presente año, a excepción del representante de los estudiantes, cuyo periodo empezará a correr el primero (1º) de enero de 1952. Para este efecto, el Gobierno Nacional procederá a designar los dos Vocales que le corresponden durante la última semana del mes de octubre. Los Decanos y Profesores de las Facultades elegirán sus respectivos representantes en este mismo lapso. Los representantes de los estudiantes en el Consejo Directivo de la Universidad y en los Consejos de las Facultades serán designados tan pronto como sea posible determinar las condiciones que deben reunir los elegidos, de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.
Artículo 2
º . La elección de Rector, Síndico y Secretario de la Universidad Nacional la efectuará el Consejo Directivo de la institución durante la primera quincena del mes de noviembre.
Artículo 3Una Vez Constituido El Gobierno De La Universidad, El Consejo Procederá A Elegir Los Decanos Y Directores De Las Facultades Y Escuelas, Quienes Entrarán En Funciones El Primero (1º) De Enero De 1952
º. Una vez constituido el gobierno de la Universidad, el Consejo procederá a elegir los Decanos y Directores de las Facultades y Escuelas, quienes entrarán en funciones el primero (1º) de enero de 1952.
Artículo 4El Período Legal De Los Miembros De Los Consejos De Las Facultades Y Escuelas Que Forman Parte De La Universidad Será De Un (1) Año Y Empezará A Correr Desde El Primero (1º) De Enero De 1952
º. El período legal de los miembros de los Consejos de las Facultades y Escuelas que forman parte de la Universidad será de un (1) año y empezará a correr desde el primero (1º) de enero de 1952. Para este efecto, y una vez constituido, el Consejo Directivo de la Universidad procederá a elegir sus representantes en tales organismos. Los profesores elegirán el que les corresponde en la misma época en que elijan su representante en el Consejo Directivo.
Artículo 5Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
°. Suspéndanse las disposiciones contrarias al presente Decreto. Artículo 6º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.