º . A partir de la fecha del presente Decreto el período legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad empezará a contarse desde el primero (1º) de noviembre del presente año, a excepción del representante de los estudiantes, cuyo periodo empezará a correr el primero (1º) de enero de 1952. Para este efecto, el Gobierno Nacional procederá a designar los dos Vocales que le corresponden durante la última semana del mes de octubre. Los Decanos y Profesores de las Facultades elegirán sus respectivos representantes en este mismo lapso. Los representantes de los estudiantes en el Consejo Directivo de la Universidad y en los Consejos de las Facultades serán designados tan pronto como sea posible determinar las condiciones que deben reunir los elegidos, de conformidad con el Decreto 3708 de 1950.
Decreto 2025 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2025 de 1951 · Por el cual se fija la época de elección y la fecha de la iniciación de los períodos legales de las personas que constituyen el gobierno de la Universidad y de los miembros de los consejos de las Facultades y escuelas que la íntegran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.