Micelio
DecretoVigente

Decreto 2424 de 1945

Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase, Adscrita A La Dirección De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Una Oficina Encargada De Las Labores Relacionadas Con La Revisión Del Arancel Aduanero, Oficina Que Tendrá El Personal Y Las Funciones Que El Presente Decreto Establece2La Oficina De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrá El Personal Que A Continuación Se Enumera, El Cual Gozará De Las Asignaciones Que Aquí Mismo Se Indican: Un Director, Con $ 500 Mensuales; Un Secretario, Que Será A La Vez Secretario De La Junta Nacional De Aduanas, Con $ 280 Mensuales; Un Oficial Encargado De Las Investigaciones Estadísticas, Con $ 220 Mensuales; Un Oficial Especialmente Encargado De Las Investigaciones Sobre Las Tarifas Arancelarias Extranjeras, Con $ 220 Mensuales; Un Oficial Especialmente Encargado De La Recolección De Los Datos Referentes A Variedades Comerciales Que Se Introducen Al País, Precios Del Mercado, Variedades Comerciales De Producción Nacional Etc3El Laboratorio De Análisis E Investigación Del Ministerio De Minas Y Petróleos Destinará Uno De Sus Químicos, Experto En Mercadología, Para Prestar Preferencialmente Sus Servicios Técnicos A La Oficina Que Se Crea Por El Presente Decreto4Los Trabajos Preparatorios De Revisión Del Arancel Aduanero Se Darán A La Publicidad, De Acuerdo Con Lo Que Al Respecto Disponga La Junta Nacional De Aduanas, Previo Concepto Del Ministerio De Hacienda, Con El Objeto De Que Puedan Ser Conocidos Y Analizados Por Los Distintos Gremios Económicos Que Tengan Interés En Ellos, Antes De Que El Proyecto Definitivo Sea Entregado Al Gobierno Para Su Presentación Al Congreso5El Director De La Oficina A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrá El Carácter De Director De Los Trabajos Preparatorios De Las Labores De La Junta Nacional De Aduanas6La Junta Nacional De Aduanas Solicitará Del Gobierno La Celebración De Contratos De Prestación De Servicios, Con Técnicos Nacionales O Extranjeros, Que Considere Necesarios Para El Estudio De Aquellas Partes Del Arancel Que Requieran Una Especial Investigación7Si, En Concepto De Los Ministerios De Hacienda Y Economía Nacional, Fuere Necesario Modificar Determinados Aspectos Del Actual Arancel, Con Carácter Urgente, De Manera Que No Sea Aconsejable Esperar A Que Se Encuentre Elaborado El Proyecto Definitivo De Nuevo Arancel, La Junta Procederá A Estudiar Tales Aspectos Y Presentará Al Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda, Las Conclusiones A Que Llegue En Relación Con Ellos8El Tribunal Supremo De Aduanas, Antes De Señalar Clasificación A Mercancía Que No Estuviere Específicamente Designada En El Arancel, Someterá Los Respectivos Proyectos A La Consideración De La Junta Nacional De Aduanas, A Fin De Que Ésta Pueda Formarse Y Emitir Concepto Sobre Ellos En Relación Con Los Trabajos Que La Misma Junta Adelanta9No Digitado En El Diario Oficial 2595510Suprímese Los Siguientes Cargos, Que Fueron Creados Por Decretos Números 2902 De 1944 Y 1796 De 1945
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