Micelio

Artículo 2

La Oficina De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrá El Personal Que A Continuación Se Enumera, El Cual Gozará De Las Asignaciones Que Aquí Mismo Se Indican: Un Director, Con $ 500 Mensuales; Un Secretario, Que Será A La Vez Secretario De La Junta Nacional De Aduanas, Con $ 280 Mensuales; Un Oficial Encargado De Las Investigaciones Estadísticas, Con $ 220 Mensuales; Un Oficial Especialmente Encargado De Las Investigaciones Sobre Las Tarifas Arancelarias Extranjeras, Con $ 220 Mensuales; Un Oficial Especialmente Encargado De La Recolección De Los Datos Referentes A Variedades Comerciales Que Se Introducen Al País, Precios Del Mercado, Variedades Comerciales De Producción Nacional Etc

Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La oficina de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrá el personal que a continuación se enumera, el cual gozará de las asignaciones que aquí mismo se indican: Un Director, con $ 500 mensuales; Un Secretario, que será a la vez Secretario de la Junta Nacional de Aduanas, con $ 280 mensuales; Un Oficial encargado de las investigaciones estadísticas, con $ 220 mensuales; Un Oficial especialmente encargado de las investigaciones sobre las tarifas arancelarias extranjeras, con $ 220 mensuales; Un Oficial especialmente encargado de la recolección de los datos referentes a variedades comerciales que se introducen al país, precios del mercado, variedades comerciales de producción nacional etc., con $ 220 mensuales; Un Oficial Ayudante de los trabajos de adaptación de la nomenclatura aduanera internacional, con $ 190 mensuales; Una Mecanógrafa de 1° con $ 140 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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