°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.
Decreto 2424 de 1945 →Vigente
Artículo 8
El Tribunal Supremo De Aduanas, Antes De Señalar Clasificación A Mercancía Que No Estuviere Específicamente Designada En El Arancel, Someterá Los Respectivos Proyectos A La Consideración De La Junta Nacional De Aduanas, A Fin De Que Ésta Pueda Formarse Y Emitir Concepto Sobre Ellos En Relación Con Los Trabajos Que La Misma Junta Adelanta
Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.