Micelio

Artículo 8

El Tribunal Supremo De Aduanas, Antes De Señalar Clasificación A Mercancía Que No Estuviere Específicamente Designada En El Arancel, Someterá Los Respectivos Proyectos A La Consideración De La Junta Nacional De Aduanas, A Fin De Que Ésta Pueda Formarse Y Emitir Concepto Sobre Ellos En Relación Con Los Trabajos Que La Misma Junta Adelanta

Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2424 de 1945