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Artículo 5

El Director De La Oficina A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrá El Carácter De Director De Los Trabajos Preparatorios De Las Labores De La Junta Nacional De Aduanas

Decreto 2424 de 1945 · Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto tendrá el carácter de director de los trabajos preparatorios de las labores de la Junta Nacional de Aduanas. Tendrá voz en las deliberaciones de dicha Junta y sus funciones serán las siguientes

a)

Realizar los trabajos preparatorios de adaptación del proyecto de Nomenclatura Internacional para la formación del Arancel colombiano;

b)

Realizar los trabajos de concordancia entre las denominaciones de la nueva nomenclatura y las que contiene el, Arancel vigente;

c)

Recopilar todas las informaciones de carácter estadístico, técnico y legal que sean necesarias para ilustrar los trabajos y decisiones de la Junta Nacional de Aduanas;

d)

Estudiar las solicitudes y documentaciones que los particulares presenten a la oficina en relación con la reforma arancelaria;

e)

Solicitar de las industrias, del comercio y de las asociaciones gremiales etc., informaciones y opiniones relacionadas con la misma materia;

f)

Hacer practicar por los empleados de su dependencia o por otros servicios oficiales, los estudios que se estimen indispensables para las labores de revisión del Arancel;

g)

Con base en las informaciones recogidas y los estudios realizados, presentar a la Junta Nacional de Aduanas semanalmente informes que sirvan de base para las deliberaciones de dicha Junta en materia de reforma arancelaría;

h)

Recopilar y ordenar todos los documentos que hayan servido de base a las deliberaciones de la Junta, con el objeto de formar una historia fidedigna y lo más completa que sea posible, de las razones que hayan motivado la fijación de cada uno de los gravámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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