°. El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto tendrá el carácter de director de los trabajos preparatorios de las labores de la Junta Nacional de Aduanas. Tendrá voz en las deliberaciones de dicha Junta y sus funciones serán las siguientes
Realizar los trabajos preparatorios de adaptación del proyecto de Nomenclatura Internacional para la formación del Arancel colombiano;
Realizar los trabajos de concordancia entre las denominaciones de la nueva nomenclatura y las que contiene el, Arancel vigente;
Recopilar todas las informaciones de carácter estadístico, técnico y legal que sean necesarias para ilustrar los trabajos y decisiones de la Junta Nacional de Aduanas;
Estudiar las solicitudes y documentaciones que los particulares presenten a la oficina en relación con la reforma arancelaria;
Solicitar de las industrias, del comercio y de las asociaciones gremiales etc., informaciones y opiniones relacionadas con la misma materia;
Hacer practicar por los empleados de su dependencia o por otros servicios oficiales, los estudios que se estimen indispensables para las labores de revisión del Arancel;
Con base en las informaciones recogidas y los estudios realizados, presentar a la Junta Nacional de Aduanas semanalmente informes que sirvan de base para las deliberaciones de dicha Junta en materia de reforma arancelaría;
Recopilar y ordenar todos los documentos que hayan servido de base a las deliberaciones de la Junta, con el objeto de formar una historia fidedigna y lo más completa que sea posible, de las razones que hayan motivado la fijación de cada uno de los gravámenes.