DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1658 de 1975
Por el cual se modifica el decreto número 293 de 1975
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica-Pas-" Emisión 1975, Serán Nominativos, Con Un Plazo De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha De Su Colocación, No Devengarán Intereses Nominales Y Tendrán Las Siguientes Denominaciones Para Efectos De Su Colocación Y Amortización: No2El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Podrá Modificar El Valor De Colocación De Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas-", De Acuerdo Con Las Condiciones Del Mercado De Capitales3Igualmente Los "pagarés Semestrales De Emergencia Económica -Pas" Podrán Ser Utilizados Para Efectos Del Pago De Las Consignaciones Por Concepto De La Retención En La Fuente, Por Las Personas O Entidades Obligadas A Hacer Dicha Retención, De Acuerdo Con El Decreto 2847 De 1974 Y Los Que Lo Modifiquen O Adicionen4Para Efectos Tributarios El Endosante Deberá Suministrar Los Datos Que Para Tal Fin Figuran En El Texto Del Título, Sin Perjuicio De Que Pueda Solicitar El Cambio Del Pagaré, Caso En El Cual La Información Requerida Se Dará En El Nuevo Título5Los Tenedores De Los "pagares Semestrales De Emergencia Económica -Pas-" En Circulación, Los Cambiarán Por Los Títulos Con Las Nuevas Caras Características Que Estipula Este Decreto6Quedan Modificados En La Parte Pertinente Los Artículos 2°7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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